Articulo 32 Consejo de Garantías Estatutarias
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»Artículo 32. Plazo para la emisión de los dictámenes relativos a conflictos en defensa de la autonomía local garantizada por la Constitución
Vigente
El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud los dictámenes preceptivos que le soliciten los entes locales al amparo de la letra h del artículo 23.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009