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Articulo 32 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 32. Normas para la regulación de la oferta.

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1. Las normas establecidas por la autoridad competente para regular la oferta, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo regularán la oferta del producto de que se trate y tendrán por objeto adecuar la oferta de dicho queso a la demanda.

b) Sólo surtirán efecto en el producto de que se trate.

c) No perjudicarán al comercio de productos distintos de los afectados por las normas.

d) No tendrán por objeto ninguna transacción posterior a la primera comercialización del queso de que se trate.

e) No permitirán la fijación de precios, incluidos los fijados con carácter indicativo o de recomendación.

f) No bloquearán un porcentaje excesivo del producto de que se trate, que de otro modo quedaría disponible.

g) No darán lugar a discriminación, supondrán un obstáculo para los nuevos operadores del mercado, ni afectarán negativamente a los pequeños productores.

h) Contribuirán a mantener la calidad o el desarrollo del producto de que se trate.

i) Se aplicarán sin perjuicio del artículo 149 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2. Las autoridades competentes realizarán controles para garantizar el cumplimiento del apartado 1 de este artículo, pudiendo derogar las normas aprobadas cuando se compruebe que no se han cumplido dichas condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019