Articulo 32 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
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»Artículo 32. Promoción de la normalización y certificación.
Vigente
Las entidades de normalización y certificación, los agentes de los sectores económicos y empresariales concernidos y las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, con el apoyo de las administraciones públicas, promoverán la revisión y el desarrollo de la normativa técnica en materia de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, procurando la adhesión a ella y a sus sistemas de certificación del mayor número posible de operadores.