Articulo 32 Comercio de Navarra

Articulo 32 Comercio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Horario en días laborables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.

El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas, ajustándose igualmente a la normativa laboral.