Articulo 32 Comercio de Navarra
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»Artículo 32. Horario en días laborables.
Vigente
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas, ajustándose igualmente a la normativa laboral.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por LEY FORAL 15/2013, de 17 de abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
(BON de 29-04-2013) en vigor desde 30-04-2013 - Modificación realizada (32) por DECRETO-LEY FORAL 1/2012, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
(BON de 30-11-2012) en vigor desde 30-11-2012 - Artículo modificado por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BON de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010