Articulo 32 Comercio Interior de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Concepto.
Vigente
Se entiende por venta de promoción aquella que tiene por finalidad dar a conocer el nuevo producto o artículo o potenciar la venta de ciertos productos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos homogéneos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010