Articulo 32 Código de accesibilidad

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Artículo 32. Ámbitos funcionales de un edificio

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32.1 A los efectos de determinar y comprobar las condiciones de accesibilidad que debe alcanzar un edificio, se identifican los ámbitos funcionales siguientes:

a) En las zonas comunes:

a1. Acceso o accesos desde la vía pública a las zonas comunes.

a2. Itinerarios entre el acceso o accesos a las zonas comunes desde la vía pública y cada una de las entidades independientes.

a3. Itinerarios entre cada una de las entidades independientes y los recintos y espacios de uso comunitario a su servicio.

a4. Recintos y espacios de uso comunitario. Incluye, entre otros, los aparcamientos, la zona de piscina, otras dotaciones deportivas, los jardines y las zonas infantiles.

b) A cada entidad independiente:

b1. Acceso o accesos, que pueden ser desde la vía pública o desde las zonas comunes.

b2. Itinerarios que comunican el acceso o accesos de cada entidad con los diferentes recintos, estancias, espacios o zonas que forman parte de estos.

b3. Recintos, estancias, espacios o zonas donde se desarrolla una actividad o función determinada.

32.2 Un edificio puede contener todos o parte de los ámbitos funcionales identificados en el apartado anterior.

32.3 El ámbito del acceso está constituido por la entrada propiamente dicha y por los espacios y elementos relacionados con esta función. Incluye el vestíbulo acústico, de independencia o similar en los accesos con doble puerta; las rampas o plataformas necesarias cuando se tiene que salvar algún desnivel, y el recorrido exterior que comunica la entrada con la vía pública o zona común cuando el edificio se encuentra retranqueado.

32.4 Se consideran entidades independientes las siguientes:

a) Cada una de las entidades registrales.

b) Cada una de las entidades destinadas a alquiler y funcionalmente independientes, aunque por sí solas no constituyan una entidad registral, ya sea porque forman parte de un inmueble de propiedad vertical o por otros motivos.

32.5 Las intervenciones que afectan a una entidad deben justificar la accesibilidad de los accesos, itinerarios y espacios propios, así como la de los accesos, itinerarios y espacios cuyo uso compartan con otras entidades, cuando sean necesarios para garantizar la conexión con la vía pública y una oferta de servicios no discriminatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024