Articulo 32 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 32 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 32. Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. El Plan Riojano de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es el instrumento y marco de programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación que desarrollará la Estrategia de Especialización Inteligente y cualquier otra actuación en materia de investigación e innovación que se considere relevante.

2. El plan contendrá los objetivos, los ejes estratégicos, las líneas prioritarias, así como las medidas de actuación que tiene que promover el Gobierno de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación, la coordinación de agentes y recursos, así como los mecanismos necesarios para el control de la aplicación de los fondos presupuestarios y su alineación con los planes nacionales e internacionales.

3. Los planes tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco. El plan vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023