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Articulo 32 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 32. Centros tecnológicos

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1. A efectos de esta ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin finalidad de lucro, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, a la gestión tecnológica y a la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y al desarrollo de tecnología y a la difusión y la transferencia de esta. Estas entidades, adaptadas a la realidad empresarial de las Illes Balears, se tienen que inscribir en el registro creado por esta ley.

2. La consejería competente en materia de investigación tiene que promover acciones que potencien la participación del personal investigador de la Universidad de las Illes Balears y de otros centros de investigación con los centros tecnológicos.