Articulo 32 Caza de Navarra

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Artículo 32. Aprovechamiento cinegético en espacios protegidos.

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1. El aprovechamiento de las especies cinegéticas en los espacios protegidos se hará de acuerdo con el contenido del plan de gestión de cada espacio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el plan de gestión establezca la prohibición de la caza, el espacio protegido podrá integrarse en el coto de caza a efectos de cómputo de superficie y formando parte de las reservas de caza del coto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005