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Articulo 32 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 32. Medios de caza.

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1. Son medios de caza, con las limitaciones establecidas en este Capítulo:

a) Las armas.

b) Los dispositivos auxiliares.

c) Los perros, las aves de cetrería y los hurones.

2. Quedan prohibidos los medios, procedimientos y modos de transporte establecidos en la legislación estatal en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

3. Asimismo, mediante orden de la Consejería se podrán prohibir otros medios de caza no especificados en los artículos 33 y 34, o autorizar alguno de los que, aun estando prohibidos en los artículos 33.1 y 34, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo, previo informe de la Comisión Científica de la Caza.

4. Se prohíbe la tenencia durante la práctica de la caza de los medios no autorizados en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021