Articulo 32 Caza de Galicia
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Artículo 32. Clases

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A los efectos de la presente ley, los terrenos no cinegéticos se clasifican en.

a) Refugios de fauna.

b) Zonas habitadas.

c) Áreas industriales.

d) Otros terrenos no cinegéticos que sean declarados como tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014