Articulo 32 Caza de Euskadi

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Artículo 32. - Planes técnicos de ordenación cinegética.

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1.- En los cotos y zonas de caza controlada, el aprovechamiento de la caza deberá realizarse conforme a un plan técnico de ordenación cinegética, elaborado por personal técnico competente y aprobado por la diputación foral.

2.- El plan técnico de ordenación cinegética analizará la situación de las poblaciones animales en cada terreno y establecerá las condiciones para su aprovechamiento, con el fin de garantizar la biodiversidad y la sostenibilidad de los recursos cinegéticos.

3.- El plan tendrá una vigencia de cinco años, tras los cuales deberá presentarse otro para poder optar a continuar con el aprovechamiento hasta el fin de la vigencia del terreno cinegético. En el caso de que se produzcan daños graves y repetidos en los cultivos agrícolas o forestales, ganadería, o fauna y flora silvestres, podrá modificarse el plan antes del fin de su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011