Articulo 32 Caza de Cantabria

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Artículo 32. Modalidades cinegéticas.

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Sólo podrá practicarse la caza mediante las modalidades cinegéticas que se establezcan reglamentariamente. En la citada reglamentación se precisarán las condiciones y medios para la ejecución de dichas modalidades, así como las especies cinegéticas sobre las que podrán efectuarse.

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  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006