Articulo 32 Caza de Asturias

Articulo 32 Caza de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las licencias carecerán de validez:

a) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas cuyo uso o tenencia requiera estar en posesión de una autorización especial y carezca de ella.

b) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989