Articulo 32 Caza de Asturias
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»Artículo 32.
Vigente
Las licencias carecerán de validez:
a) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas cuyo uso o tenencia requiera estar en posesión de una autorización especial y carezca de ella.
b) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989