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Articulo 32 carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 32 Carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil

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1. Las carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos destinados a niños, niñas y jóvenes que tienen que gestionar las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears, con el objetivo de prestar una atención territorializada y equilibrada en todas las islas.

2. Los servicios incluidos en las carteras pueden ser de carácter insular o local, en función de la administración que los preste.

3. A nivel insular, cada consejo aprobará la cartera de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil de su ámbito territorial, en la que se establecerán los servicios de carácter supramunicipal y municipal, respectivamente.

4. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil, cuyo contenido será complementario y adicional del contenido de las que aprueben los consejos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023