Articulo 32 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 32.

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1. Mediante la iniciativa ciudadana los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para realizarla aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. El Ayuntamiento puede establecer por reglamento los procedimientos de colaboración con los ciudadanos en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas con los propietarios o usuarios de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales, o en situaciones análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999