Articulo 32 Carreteras de Navarra

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Artículo 32. Estaciones de aforo y pesaje.

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El Departamento competente en materia de carreteras o de transportes podrá establecer en puntos de la Red de Carreteras de Navarra instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características del tráfico que transita por la carretera respectiva y para la realización de las labores de inspección correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007