Articulo 32 Carreteras de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32.
Vigente
La autorización para ejecutar obras de cualquier tipo en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección comprenderá inexcusablemente el condicionado técnico que regule cuantos aspectos de las mismas hayan de tenerse en cuenta a fin de proteger la plataforma y las estructuras de la carretera y la seguridad de su circulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991