Articulo 32 Carreteras de Canarias

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Artículo 32.

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La autorización para ejecutar obras de cualquier tipo en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección comprenderá inexcusablemente el condicionado técnico que regule cuantos aspectos de las mismas hayan de tenerse en cuenta a fin de proteger la plataforma y las estructuras de la carretera y la seguridad de su circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991