Articulo 32 Carreteras de Aragón
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»Artículo 32. Informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.
Vigente
La construcción de nuevas carreteras por Administraciones distintas de la autonómica deberá someterse a informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999