Articulo 32 Canaria de Juventud -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32.- De la solidaridad y la cooperación.
Vigente
1. El Gobierno de Canarias promoverá programas y acciones de cooperación dirigidos a los jóvenes con otras provincias, Comunidades Autónomas o Estados que mantengan vínculos históricos, sociales y culturales con nuestra Comunidad.
2. En esta línea fomentará aquellos programas y acciones de cooperación que favorezcan el conocimiento por la juventud canaria de otras realidades culturales y sociales como forma de promover valores de tolerancia y de respeto hacia dichas realidades.
3. El Gobierno de Canarias realizará programas y acciones que fomenten el espíritu solidario entre la juventud canaria, en especial respecto a aquellas personas y colectivos jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007