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Articulo 32 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 32. Medidas de fomento

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1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana impulsarán la reducción de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local. En este sentido, se promoverá el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nuevas edificaciones.

2. Así mismo, facilitarán e incentivarán la rehabilitación de los edificios existentes y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente. La conselleria competente en materia de cambio climático, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, elaborará una guía de mejores prácticas.

3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la obtención de certificaciones de construcción sostenible que evalúen, para la construcción, uso y desmantelamiento de los edificios, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la disminución de los residuos, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.

4. Las administraciones públicas establecerán programas de subvenciones, de ayudas y políticas fiscales destinadas a alcanzar eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Así mismo, se podrán establecer estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.

5. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán el uso de materiales de construcción y rehabilitación teniendo en cuenta el análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.

6. El Consell, en el ámbito de sus competencias, podrá modificar los instrumentos fiscales relativos a la vivienda, los residuos y las actividades económicas, entre otros, para incentivar en el sector privado actuaciones de mitigación del cambio climático, de adaptación al mismo y el fomento de la generación distribuida. Así mismo, el Consell fomentará y asesorará para que las entidades locales también adapten sus instrumentos fiscales en la misma línea.

7. Las medidas establecidas en los apartados anteriores, la reglamentación técnica sobre energía y la estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos planes integrados de energía y clima.

8. Se exceptúan de las obligaciones recogidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de esta ley los edificios industriales y los agrícolas no residenciales, o parte de estos, de baja demanda energética. Así mismo, el cumplimiento de estas obligaciones en los edificios protegidos quedará condicionado a su compatibilidad con la protección patrimonial, pudiéndose implementar medidas compensatorias en el caso de incompatibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022