Articulo 32 Cambio climático
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Artículo 32. El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático

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1. El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático es un órgano colegiado, adscrito al departamento competente en materia de cambio climático y dotado de autonomía funcional, que actúa con total independencia de funcionamiento en el desarrollo de sus funciones.El Comité presenta al Gobierno y al Parlamento las propuestas de los presupuestos de carbono para los diferentes períodos temporales y realiza su seguimiento y evaluación.

2. El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático está formado por siete miembros, nombrados por el Parlamento, por mayoría de tres quintas partes, entre expertos académicos o profesionales de reconocido prestigio en ámbitos relevantes para las funciones del Comité.

3. Los miembros del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático se designan por seis años. El Comité se renueva por terceras partes cada dos años.

4. El departamento competente en materia de cambio climático debe facilitar al Comité de Expertos sobre el Cambio Climático los medios necesarios para desarrollar sus funciones y actuar como secretaría técnica y administrativa.

5. Los miembros del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático deben elegir de entre ellos al presidente y al secretario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6. El funcionamiento del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático se rige por sus normas internas. El Comité debe aprobar las normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre el grado de cumplimiento de los presupuestos de carbono. El Gobierno debe tener en cuenta las recomendaciones del Comité y debe incorporarlas a sus políticas. En los casos en que no puedan incorporarse, debe justificar los motivos e informar al Parlamento.

8. Los informes y evaluaciones del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático deben estar a disposición de los ciudadanos en el portal web institucional de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017