Articulo 32 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
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»Artículo 32. Publicidad institucional.
Vigente
Las cámaras y la consejería competente en materia de cámaras podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación electoral durante todo el período electoral y hasta las 24 horas anteriores del día fijado para la elección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015