Articulo 32 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 32 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 32. Presupuestos y liquidaciones

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1. Las cámaras elaborarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, así como sus correspondientes liquidaciones.

2. El pleno de las cámaras someterá a la aprobación de la consejería competente en materia de comercio los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la liquidación de los mismos, de conformidad con los plazos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, se podrán establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y las liquidaciones.

3. En todo caso, las cuentas anuales y las liquidaciones se presentarán para su aprobación, acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre gobierno corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil y serán objeto de publicidad por la cámara correspondiente.

Corresponderá al Tribunal de Cuentas o a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciban las cámaras de comercio de las Illes Balears.

4. La consejería competente en materia de comercio podrá requerir de las cámaras toda la documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoria certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017