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Articulo 32 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas.

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1. Publicada la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, procederá la presentación de candidaturas ante la Secretaría de la Cámara respectiva, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación de la persona candidata. En caso de personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de Administración.

3. El plazo, forma y condiciones de presentación y proclamación de las candidaturas se desarrollará reglamentariamente. En todo caso, en la confección de las listas de candidaturas se procurará que la representación de éstas sea equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de las mismas.

5. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de las candidaturas y las incidencias habidas. De la misma se enviará copia certificada a la Consejería competente en materia de comercio y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede social de la Cámara y sus delegaciones y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.

6. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de comercio. El recurso no suspenderá el proceso electoral, a no ser que la Consejería competente en materia de comercio considere que su resolución resulta esencial para el desarrollo del proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018