Articulo 32 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eva... la Calidad del Aire
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Articulo 32 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 32. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

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1. Las personas o entidades titulares de instalaciones donde se realicen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, deberán aportar junto con la solicitud de las citadas autorizaciones y la correspondiente documentación, como mínimo, la información que se recoge en el Anexo VIII.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente deberá incluir en la resolución de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, al menos, el contenido exigido para la resolución de autorización en el apartado 2 del artículo 31. Para ello, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles, las normas de calidad del aire y los límites de emisión fijados reglamentariamente, estableciéndose condiciones de emisión más rigurosas, cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

3. Las prescripciones establecidas en materia de emisiones atmosféricas y de calidad del aire en las autorizaciones ambientales unificadas de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera catalogadas como grupos A y B, deberán ser renovadas cada ocho años. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la Sección 3.ª.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011