Articulo 32 Calidad Ambiental

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Artículo 32. Autorización ambiental de instalaciones y actividades estratégicas.

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1. La implantación, ampliación o modificación de instalaciones y actividades a las que, conforme a la presente ley, les sea de aplicación el régimen de autorización ambiental integrada y que se consideren estratégicas por tener una relevancia especial en la recuperación económica, social y territorial del Principado de Asturias, por ser generadoras de riqueza y empleo, por contribuir a la sostenibilidad ambiental, por estar dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad, o por conllevar una expansión significativa y sostenible del tejido industrial y/o su consolidación, gozarán de preferencia y urgencia en su tramitación, reduciéndose a la mitad los plazos de tramitación previstos en la presente ley, siempre que ello no contravenga la normativa estatal básica que pueda resultar de aplicación.

2. La consideración de instalación o actividad estratégica será determinada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023