Articulo 32 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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Artículo 32. Revisión

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1. En 2013, la Comisión procederá a la revisión de las disposiciones relativas a las PM2,5 y, en su caso, a otros contaminantes, y presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.

Con respecto a las PM2,5, la revisión se realizará con vistas a establecer obligaciones nacionales jurídicamente vinculantes de reducción de la exposición, para sustituir el objetivo nacional de reducción de la exposición y para revisar la obligación en materia de concentración de la exposición, que establece el artículo 15, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los siguientes elementos:

- la información científica más reciente de la OMS y demás organizaciones pertinentes,

- las distintas situaciones de la calidad del aire y los potenciales de reducción en los Estados miembros,

- la revisión de la Directiva 2001/81/CE,

- los progresos registrados en la aplicación de las medidas comunitarias de reducción de contaminantes del aire.

2. La Comisión tendrá en cuenta la viabilidad de adoptar un valor límite más ambicioso para las PM2,5, revisará el valor límite indicativo de la segunda fase para las PM2,5 y examinará la confirmación o modificación de ese valor.

3. Como parte de la revisión, la Comisión también preparará un informe sobre la experiencia en el control de las PM10 y las PM2,5 y la necesidad de dicho control, teniendo en cuenta los avances técnicos en las técnicas de medición automática. En su caso, se propondrán nuevos métodos de referencia para la medición de las PM10 y las PM2,5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008