Articulo 32 Cabildos insulares
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Artículo 32.- Modificación y revocación de las transferencias.

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Cuando concurran circunstancias objetivas sobrevenidas que justifiquen que las competencias transferidas se vuelvan a asumir por la Administración pública de la Comunidad Autónoma, el Gobierno podrá acordar la modificación de las transferencias efectuadas o, en su caso, proponer al Parlamento de Canarias la revocación de la transferencia, mediante la aprobación de la correspondiente ley en la que se regularán los mecanismos de ajuste o liquidación de los recursos y cargas provocados por la transferencia, así como, en su caso, la devolución de los medios materiales y personales que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015