Articulo 32 bis Vivienda de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32 bis. Ocupación efectiva de las viviendas.
Vigente
La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 bis (se añade)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(BOC de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014 - Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 28-06-2014