Artículo 32 bis Medidas Financieras 2005 C. León
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»Artículo 31. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 bis (pasa a ser 31)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007