Artículo 32 bis Medidas Financieras 2005 C León
Artículo 32 bis Medidas F...005 C León

Artículo 32 bis Medidas Financieras 2005 C. León

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Artículo 31. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.

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1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

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