Artículo 32 bis Indemnizaciones por razón del servicio
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Artículo 32 bis Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 32 bis. Límites de los importes a percibir por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos.

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En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.

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