Artículo 32 bis Indemnizaciones por razón del servicio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32 bis. Límites de los importes a percibir por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos.
Vigente
En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 bis (se añade)) por DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razon del servicio de la Junta de Andalucia.
(BOJA de 04-06-2007) en vigor desde 05-06-2007 - Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 05-06-2007