Articulo 32 bis Impuesto ...-Derogada-

Articulo 32 bis Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 32 bis. Entidades en régimen de atribución de rentas

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1. Las entidades a que se refiere el artículo 6 bis de esta Norma Foral que cuenten entre sus miembros con contribuyentes de este Impuesto aplicarán lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades previstas en este Capítulo según se trate de entidades constituidas en España o en el extranjero.

2. Asimismo, los miembros de las entidades a que se refiere el apartado anterior que sean contribuyentes de este Impuesto aplicarán las especialidades recogidas en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999