Articulo 32 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 32.- Concepto.
Vigente
1.- Constituirán infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, conforme al desarrollo establecido en el presente Decreto.
2.- La regulación contenida en este Decreto se aplicará de acuerdo con los principios contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y, en su caso, será de aplicación el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996