Articulo 32 Autorización ambiental unificada
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Articulo 32 Autorización ambiental unificada

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Artículo 32. Procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía o aquellas en las que el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. La persona o entidad promotora deberá presentar su solicitud de autorización ambiental unificada junto con la documentación indicada en el artículo 16 ante el órgano sustantivo.

2. El trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso o por el órgano ambiental competente, si el citado procedimiento no incluyera dichos trámites, en los términos recogidos en los artículos 19 y 20.

3. Del dictamen ambiental previsto en los artículos 21 y 27 quinquies, se dará traslado al órgano sustantivo, así como a las personas interesadas para que en un plazo de diez días formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de la propuesta de informe se dará traslado al órgano sustantivo constituyéndose, en caso de disconformidad con la misma, un grupo de trabajo mixto para resolver de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días los aspectos objeto de disconformidad, en los términos establecidos en el artículo 31.4.

5. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental competente emitirá un informe cuyo contenido será el establecido en el artículo 25. Las determinaciones y condiciones establecidas en el citado informe se incorporarán a la autorización que otorgue el órgano sustantivo. Cuando el órgano sustantivo disienta del contenido del informe emitido podrá plantear la resolución de su discrepancia ante el Consejo de Gobierno conforme al procedimiento regulado en el artículo 33.

6. Emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

7. La persona promotora podrá oponerse al informe emitido por el órgano ambiental mediante la interposición del recurso administrativo procedente contra la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización sustantiva. En este caso el órgano sustantivo dará traslado del recurso al órgano ambiental competente con el fin de que éste emita informe en el plazo de quince días. Dicho informe será vinculante para la resolución del recurso.