Articulo 32 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Articulo 32 Atención y Pr...olescencia

Articulo 32 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Actuaciones específicas en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las personas menores de edad que se encuentran bajo su tutela o guarda lo siguientes derechos específicos:

a) A ser oídas y escuchadas en la toma de decisiones que les afecten en determinación de su interés superior; especialmente en relación a la adopción y cese de las medidas de protección.

b) A disponer de un o una profesional de referencia dentro del Equipo Interdisciplinar, designado por la Comisión Provincial, desde el inicio de las actuaciones de protección, que velará por su interés y a quien podrá acceder con facilidad siempre que lo precise.

c) A poder relacionarse directamente con las personas que intervienen en la toma de decisiones que les afecten y a ser informadas de forma accesible y adaptada a su edad y circunstancias, sobre su situación, las medidas a adoptar y las razones y duración de éstas.

d) A que se respete, en el ejercicio de la guarda, su identidad en relación a su etnia, religión, cultura, género y expresión de género.

e) A conocer sus orígenes y a que su historia personal sea respetada.

f) A participar de forma activa en el funcionamiento del servicio a través del cual se desarrolla la acción protectora y en la evaluación del hogar, centro, programa o servicio.

g) A que se fomente su participación activa, de forma individual y, como colectivo, formando parte del Consejo Regional de Infancia y Familia y en la Mesa de Participación Infantil, así como en los Consejos Locales de Participación Infantil en los términos y con los procedimientos de participación que en cada caso se establezcan.

h) A mantener vínculos con su familia de origen, siempre que ello responda a su interés superior.

i) A que la medida de protección adoptada sea revisada y evaluada periódicamente.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus distintos ámbitos competenciales, ofrecerá de forma preferente sus recursos y servicios a las personas menores de edad con medida de protección.