Articulo 32 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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»Artículo 32. Coordinación.
Vigente
Se garantizará la coordinación entre los diferentes niveles de atención sanitaria para asegurar el intercambio de información y la continuidad en la atención de las personas con discapacidad, realizando también las derivaciones que procedan a otras comunidades autónomas cuando sea preciso, tal y como esté establecido en la normativa sanitaria.