Articulo 32 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 32 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Requisitos y formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se establecen como requisitos generales mínimos exigibles a los abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita los siguientes:

1. Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria. Dicho Despacho deberá estar ubicado en el Partido Judicial en el que se realicen los distintos servicios de asistencia jurídica gratuita. La Junta de Gobierno podrá dispensar excepcionalmente este último requisito para una mejor organización y eficacia del servicio.

2. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

3. Superación de los Cursos de la Escuela de Práctica Jurídica de Cantabria o de cualquier otra Escuela homologada por el Consejo General de la Abogacía Española, así como la superación de cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008