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Articulo 32 Archivos y gestión documental

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Artículo 32. Archivo Histórico de Mahón

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1. Sin perjuicio de la legislación que, como centro de titularidad estatal, le sea de aplicación y de los encargos de gestión u otros instrumentos jurídicos de gestión en vigor ?concretamente la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias en el Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Mahón, instituciones culturales de titularidad estatal?, el Archivo Histórico de Mahón es responsable de recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las instituciones históricas de Menorca.

2. El Archivo Histórico de Mahón, además, se encarga de:

a) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de los organismos del Estado radicados en Menorca que le correspondan por ley estatal.

b) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los protocolos notariales con más de cien años de antigüedad radicados en la isla de Menorca.

c) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los entes integrantes del sector público instrumental con sede en Menorca.

d) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar aquella documentación que ingrese en el Archivo, mediante un convenio de carácter administrativo, el Gobierno de las Illes Balears.

e) Facilitar el acceso a los documentos que tiene en custodia, en los términos que establece esta ley.