Articulo 32 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 32. Base de cálculo de los procedimientos concursales.
Vigente
En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60/% del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024