Articulo 32 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 32. Base de cálculo de los procedimientos concursales.

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En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60/% del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024