Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 32. Ubicación de tanatorios y crematorios.

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1. La ubicación de tanatorios y crematorios será coherente con la ordenación urbanística.

2. Los proyectos de nuevos hornos crematorios se someterán al procedimiento de autorización de emisiones a la atmósfera, regulado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.