Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 32. Ubicación de tanatorios y crematorios.
Vigente
1. La ubicación de tanatorios y crematorios será coherente con la ordenación urbanística.
2. Los proyectos de nuevos hornos crematorios se someterán al procedimiento de autorización de emisiones a la atmósfera, regulado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.
(BOJA de 27-03-2012) en vigor desde 28-03-2012