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Articulo 32 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 32. Cortas de obligada ejecución

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1. Las cortas de arbolado que sean de obligada ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, y las que se realicen para la obligada adaptación a las distancias mínimas señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012, así como todas aquellas que se ejecuten en aplicación de otra legislación sectorial, solo precisan de la presentación de una declaración responsable, con carácter previo a su realización, para lo que se empleará el formulario normalizado recogido en el anexo II (MR604R).

De conformidad con lo previsto en el artículo 92.bis de la Ley 7/2012, no será necesaria la solicitud de informes sectoriales para la tramitación de las cortas reguladas en este artículo.

2. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.bis.c) de la Ley 3/2007, en caso de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, la persona responsable deberá remitir al tablón de edictos del ayuntamiento un anuncio, con quince días de anticipación a las operaciones de gestión de biomasa, a los efectos de que las personas propietarias de los terrenos puedan tener conocimiento de ellas y ejecutarlas previamente, en el caso de estar interesadas. Transcurrido dicho plazo, la persona responsable estará obligada a la realización de la corta correspondiente. En este caso, la declaración responsable deberá ser realizada por aquella persona que haya previsto proceder a la ejecución del aprovechamiento, bien la persona propietaria, en el caso de estar interesada, bien la persona responsable, en caso de que la persona propietaria del terreno no esté interesada en su ejecución.

3. Mediante orden se regulará un procedimiento específico para el control de los aprovechamientos que se deban producir, garantizando la legalidad y trazabilidad de la madera que se destine al aprovechamiento comercial.

4. A los efectos de las cortas de obligada ejecución a las que se refiere este artículo, se entiende por persona responsable la persona titular del derecho de aprovechamiento sobre los montes o terrenos forestales, o las administraciones, entidades o sociedades que tengan encomendada la competencia sobre la gestión de las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica o cedida esta en virtud de alguna de las modalidades previstas legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020