Articulo 32 Apoyo a las familias

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Artículo 32. La familia en el ámbito de la escuela.

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1. El Gobierno debe fomentar el desarrollo de mecanismos que favorezcan el ejercicio de los derechos de los padres y madres y la necesaria coordinación o interacción armónica de las familias con los centros educativos de titularidad pública y privada en la tarea compartida de desarrollo personal y de educación del niño y del adolescente.

2. Específicamente, en los centros educativos de titularidad pública y concertados, deben fomentarse la dinamización y consolidación de las escuelas de padres y madres, y debe ponerse una especial atención en:

  1. Orientar y apoyar los hábitos favorables a la salud y las actividades de apoyo al estudio y a la educación integral de los hijos.

  2. Impulsar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el seno de las escuelas para facilitar una participación más activa de los padres y madres en el seguimiento del proceso formativo de los hijos.

  3. Reforzar los servicios de salud escolar, potenciando su papel en la detección e información de las necesidades y características de los menores en situación de riesgo, que eventualmente pueden dar lugar a la declaración de una situación de desamparo.

  4. Apoyar las políticas educativas que fomenten la cohesión y justicia sociales, la solidaridad, la ayuda mutua, la reducción de las desigualdades sociales y económicas y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incorporando a la enseñanza obligatoria contenidos que valoren la práctica del trabajo doméstico y el cuidado de las personas.

3. Las administraciones públicas catalanas, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar medidas para:

  1. Prevenir y tratar el absentismo y fracaso escolares. A tales efectos, el Gobierno, conjuntamente con la Administración local, debe establecer planes contra el absentismo escolar y a favor de la promoción de la integración y convivencia escolares, con la implicación de los centros docentes

  2. Fomentar la realización de actividades extraescolares en las propias instalaciones de los centros escolares.

  3. Garantizar que en los centros docentes se informe y se eduque sobre temas de salud, sobre la sexualidad de los adolescentes y sobre las sustancias y hábitos que pueden generar adicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004