Articulo 32 Agencia tributaria
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»Artículo 32.- Información en materia tributaria.
Vigente
La Agencia Tributaria Canaria prestará el servicio de información y asistencia a los obligados tributarios respecto del sistema tributario canario, salvo la contestación a consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria. Este servicio se organizará con sujeción a lo previsto en la sección 2ª del capítulo I del título III de la Ley General Tributaria, en sus normas de desarrollo y en los artículos 9 y siguientes de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus normas de desarrollo, y le corresponderá adoptar las medidas oportunas en orden a la organización del citado servicio y la efectiva prestación del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014