Articulo 32 Administración Electrónica
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Artículo 32. Notificación por comparecencia electrónica en la sede.

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La notificación por comparecencia electrónica consiste en que la persona interesada, debidamente identificada, acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente, a través de la sede electrónica. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de la notificación, deberá quedar constancia del acceso de la persona interesada, con indicación de la fecha y hora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012