Articulo 32 Administración Electrónica
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»Artículo 32. Notificación por comparecencia electrónica en la sede.
Vigente
La notificación por comparecencia electrónica consiste en que la persona interesada, debidamente identificada, acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente, a través de la sede electrónica. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de la notificación, deberá quedar constancia del acceso de la persona interesada, con indicación de la fecha y hora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012