Articulo 32 Administración más ágil
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Artículo 32. Uso obligatorio de medios electrónicos.

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1. Los órganos, servicios y unidades administrativas usarán obligatoriamente los sistemas de información, aplicaciones informáticas y equipamiento inventariados por parte de la consejería que ejerza las competencias horizontales en administración digital.

2. Todas las comunicaciones entre las consejerías, órganos directivos, servicios y unidades administrativas y con otras entidades del sector público estatal o autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Asimismo, será obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad y por las Administraciones competentes, salvo que existan razones técnicas que impidan su utilización.

3. La Administración autonómica capacitará a los empleados públicos en la adquisición de competencias idóneas derivadas de la renovación tecnológica e incorporación de medios electrónicos a la gestión administrativa conforme a criterios de eficiencia, optimización y seguridad de la información.

4. El remanente obtenido por la reducción de costes derivados del uso de medios electrónicos se destinará a la implantación de la administración digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019