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Articulo 32 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 32. Anuncios de adjudicación de concesiones

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1. A los 48 días de la adjudicación de una concesión como muy tarde, el poder o entidad adjudicador enviará, con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 33, un anuncio con el resultado del procedimiento de adjudicación de la concesión. Para los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV, dichos anuncios podrán, no obstante, agruparse trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar a los 48 días de acabado el trimestre.

2. Los anuncios de adjudicación de concesiones contendrán la información enumerada en el anexo VII o, tratándose de la concesión de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV, la información enumerada en el anexo VIII, y serán publicados de conformidad con el artículo 33.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014