Articulo 32 Actividad de ...y residuos

Articulo 32 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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Artículo 32. Incumplimiento de las condiciones de eficiencia energética.

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1. Para las instalaciones que tengan la obligación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética exigidas, y que en el cómputo de un año no hayan cumplido con dichas exigencias, se corregirán los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico, atendiendo únicamente a la electricidad producida por la instalación de cogeneración que, junto con el calor útil, suponga el ahorro de energía primaria porcentual mínimo exigible para ser considerada de alta eficiencia. Dicha electricidad será calculada conforme a lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo. Para ello se multiplicarán los ingresos que le hubieran correspondido a la instalación del régimen retributivo específico por el ratio de la electricidad que suponga un ahorro de energía primaria porcentual igual al mínimo exigible sobre la electricidad neta total generada.

2. Aquellas instalaciones que no hayan efectuado la comunicación de los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética o que, tras la realización de una inspección, no puedan acreditar el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética exigidas, serán consideradas, a todos los efectos, como incumplidoras, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34.

3. El organismo encargado de realizar las liquidaciones notificará al interesado el incumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y dará traslado de dicha notificación a la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el caso de que con posterioridad a dicha notificación se produjera un segundo incumplimiento, se iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, sin perjuicio del procedimiento sancionador correspondiente.

4. En los casos en que la instalación no haya tenido producción de energía eléctrica durante la totalidad del periodo considerado y no se haya percibido el régimen retributivo específico, ésta no tendrá obligación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética exigidas ni de comunicación de los datos relativos a las mismas durante dicho periodo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014