Articulo 32 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 32. Procedimiento sancionador

Vigente

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El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior será el previsto para el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

En el resto de casos se seguirá lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019