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Articulo 32 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 32. Licencias federativas e inscripción de clubes deportivos.

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1. La licencia federativa supone la integración de una persona física en una federación deportiva de Castilla-La Mancha teniendo como consecuencia la adquisición de los derechos y obligaciones reconocidas en esta ley y en los correspondientes estatutos federativos, así como, la sujeción a su régimen disciplinario.

2. La expedición de las licencias federativas tiene carácter reglado y no se podrá denegar cuando la persona interesada reúna los requisitos necesarios para su obtención.

3. Sin perjuicio de otros que establezcan los respectivos estatutos de las federaciones deportivas autonómicas bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, serán motivos para la denegación de la licencia federativa los siguientes.

a) Que la persona solicitante de la licencia o el club al que esté adscrita se encuentre en situación de deuda económica con la federación deportiva autonómica.

b) Que la persona solicitante se encuentre cumpliendo una sanción firme en vía administrativa o penal en materia de lucha contra el dopaje.

c) Que la persona solicitante se encuentre cumpliendo una sanción firme en vía federativa, administrativa o penal en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.

4. Las condiciones generales del procedimiento para la expedición de licencias federativas y el régimen del seguro que necesariamente llevará aparejada la concesión de las licencias se regulará en el desarrollo reglamentario de esta ley.

5. Con una denominación distinta a la licencia federativa y con regulación expresa en los estatutos, las federaciones deportivas autonómicas podrán expedir otros títulos con el único objeto de habilitar a personas físicas para su participación como deportistas en competiciones deportivas y otras actividades organizadas por la federación, sin que dichos títulos puedan suponer para sus titulares la adquisición de derechos u obligaciones con respecto a la federación o se sitúen bajo su régimen disciplinario más allá de la celebración de la concreta competición o actividad para la cual fueron expedidos. No se aplicará a estos títulos habilitantes el régimen jurídico establecido en esta ley para las licencias federativas, salvo los motivos para su denegación que establece el apartado 3.

6. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha que se encuentren integradas en una federación deportiva española deberán reconocer las licencias federativas expedidas por otras federaciones deportivas autonómicas que estén integradas en la misma federación deportiva española, en los términos establecidos por los estatutos de ésta y con los efectos que establece la legislación estatal en materia de deporte.

7. La integración de los clubes deportivos en las federaciones deportivas autonómicas se materializará por su inscripción en los términos que prevean los estatutos federativos, que podrán establecer licencias federativas para clubes deportivos. La inscripción de clubes deportivos tendrá el mismo régimen jurídico que las licencias federativas de las personas físicas establecido en este artículo, salvo en aquello que sea incompatible con su condición de personas jurídicas.